Ayudas y Subvenciones para Rehabilitación de Edificios

Ayudas a la rehabilitación de edificios

¿Quién puede solicitarlas?

Para fomentar las obras de rehabilitación de edificios en Madrid y en cualquier otra Comunidad Autónoma, el gobierno ofrece una serie de subvenciones y de préstamo:

Mediante Orden 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, de las ayudas convocadas para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de dicha publicación
  • Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra

Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2021, ha acordado la aprobación de la Orden 224/2021, de 28 de abril de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre.

Las solicitudes se podrán presentar en un plazo de dos meses a partir del día siguiente hábil de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

En cuanto a cómo gestionar y tramitar las ayudas, debes saber que es la Comunidad Autónoma en cuestión, en este caso la de Madrid, la responsable de reconocerte el derecho a percibir esa subvención.

No lo dejes pasar y ¡aprovéchate ahora, antes de que llegue el mal tiempo, y no esperes más para comenzar con las obras de rehabilitación de edificios en Madrid!

Fuente: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-rehabilitacion-edificios-2021

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